NOTICIA BUENA PARA LOS DOMINICANOS



Santo Domingo.- La Dirección General de Aduanas (DGA) y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), anunciaron que a partir del primero de enero del 2010, vehículos y una gran variedad de mercancías comenzarán a entrar libres de pago de impuestos arancelarios, en adición a los bienes que ya están en la llamada canasta “A” que pagan cero arancel, siempre que sean originarios de los países que conforman el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centro América y la República Dominicana (DR-CAFTA).

Ambas instituciones informaron que dentro de los bienes que comenzarán a recibir los beneficios de la tasa cero al momento de su importación están las carnes de aves, pescados, mariscos, hortalizas, frutas; preparaciones alimenticias (tales como: las compotas, jaleas y mermeladas, confituras o dulces, conservas de frutas); jabones y artículos de higiene ( cepillo de dientes, cepillos de peinar, detergentes).

También se incluyen materiales de empaques, calzados para usos especiales (como botas de seguridad y calzados de protección), productos químicos, equipos electrónicos (como: cámaras y proyectores), baterías, neumáticos y partes para vehículos de motor (repuestos), entre otros productos.

Además de las mercancías y productos señalados anteriormente, tendrán una tasa de cero arancel los vehículos de motor que se encuentran en la categoría de desgravación “X”, los cuales tienen un arancel normal del 20% y se han venido desgravando desde marzo del 2007 hasta la fecha.

La DGA y la SEIC señalaron que para que un producto pueda ser beneficiado con la tasa cero debe ser originario de los países que forman parte del acuerdo, entre los que están Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Pagarán ITEBIS y selectivo al consumo
Manifestaron que la entrada en vigencia de esta liberación arancelaria no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ni el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Del mismo modo, la DGA y la SEIC informaron que en el caso particular de los vehículos, además del ITBIS, están sujetos al pago de la primera registración (primera placa), este último, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

No obstante, explicaron que como el arancel forma parte de la base imponible sobre la que se determinan el ITBIS y el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), evidentemente que habrá una reducción proporcional en los montos finales de los impuestos a pagar al momento de la importación de los productos objeto de la desgravación señalada.